Lic. Wilfredo Vallín Almeida
La Habana, Cuba. 3 de marzo de 2009.
Hay, evidentemente, una dicotomía ostensible entre un sistema y otro Un sistema, lo sabemos porque la propia televisión cubana se encarga de mostrárnoslo (y ojala no vayan a quitarlo por estas líneas), es cómo se realiza la práctica de las pruebas en casos criminales en una serie de países capitalistas.
Se trata de casos reales expuestos en varias series (“Caso no resuelto”, “Detectives médicos”, etc.). No hay dudas que los tribunales de esos países son severamente exigentes en la verificación de la autenticidad de las pruebas incriminatorias, probablemente por aquello de “es mejor dejar escapar a un culpable que condenar a un inocente”.
Claro está, no lo olvidemos tampoco, en esos países el poder judicial es total y absolutamente independiente del poder ejecutivo.
El otro sistema, es el del patio.
Marx usó el termino “fetichismo” para aplicárselo a la mercancía. Algo similar pudiéramos hacer nosotros para aplicarlo al concepto “resultando probado que” de las sentencias de los tribunales nacionales.
En Cuba se supone que tras un “resultando probado que”, no hay nada que hacer pues esta frase implica que todo ha sido comprobado hasta en sus más mínimos detalles y con una observancia rigurosa de la ley y de los procedimientos penales, que la tipicidad ha quedado indubitablemente establecida: se trata, en suma, de la justicia lata.
Todo lo anterior se aviene con exactitud al Informe Nacional de la República de Cuba al examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos (Tabloide especial No.1, año 2009, pag.4, párrafo 8), “la obligación de que todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y de su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y, consecuentemente, la sola declaración de la persona no dispensará de la obligación de practicar las pruebas necesarias para comprobar los hechos…”.
Sin embargo, cuando, como letrado, tengo ante mí copia del expediente de Yamil Domínguez Ramos, ciudadano norteamericano (la ley cubana no acepta la doble ciudadanía), con la sentencia No.3 de 13 de enero de 2009 del Tribunal Supremo Popular que me fuera entregado por sus familiares y donde se declara sin lugar el recurso de casación por infracción de la ley y se le ratifica la sanción de 10 años de privación de libertad, y se lee con detenimiento toda la historia de este proceso…está lejos de ser absolutamente evidente que algo “resultó probado”.
Por supuesto que no creo merecer la atención de nuestro alto Tribunal Supremo, pero para mi docta ignorancia fuera muy positivo que uno de sus magistrados pudiera explicarme todo lo que yo no entiendo de este caso. Estoy seguro que después de ser convencido por las pruebas que muestren irrebatiblemente la cientificidad con que fue conducido este proceso, me resultaría claro que estaría fingiendo quien se ha declarado hace ya una semana en huelga de alimentos y agua y dice que, o se prueba su inocencia o saldrá de allí cadáver.
También mentirían una madre desconsolada que llora ante mis ojos y jura vehemente que su hijo es inocente, una hermana indignada porque una vez creyó en la justicia nacional y una esposa que alega, apesadumbrada, haber sido engañada.
Pero, mientras no se dirima esta trágica situación que pone en peligro una vida joven, nadie nos pida que demos mucha fe al sacrosanto “resultando probado” de los tribunales gubernamentales.
martes, 3 de marzo de 2009
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