Juan Carlos Linares Balmaseda
LA HABANA, Cuba, marzo (www.cubanet.org) - ¿Qué se pretende con el doctor Darsi Ferrer, activista de derechos humanos -declarado prisionero de conciencia por Amnistía Internacional y recientemente galardonado con el Premio Defensores de la Libertad por el gobierno norteamericano- desaparecido entre la maraña del sistema judicial cubano desde hace ocho meses, y actualmente en huelga de hambre? ¿Será que el tribunal no encuentra la vía legal para sancionarlo de manera convincente? ¿Se trata de un castigo inter-judicial del régimen castrista? ¿O lo que se pretende es que cometa un delito en su condición de preso ilegal?
La ley prevé que la prisión preventiva sólo debe aplicarse, de manera excepcional, a quienes presuntamente podrían escapar de la justicia (entiéndase escapar del país), o para los delitos graves, y ninguno de los dos es el caso. En realidad no han sido formuladas las conclusiones provisionales de la Fiscalía, por lo que todavía no está definido el objeto procesal. Un contexto para declarar con toda autoridad que aún se desconoce por qué está preso Darsi, a pesar de que la instrucción decretara medida cautelar por delitos de receptación y atentado contra un vecino, al que supuestamente dirigió frases amenazantes.
La familia ha enviado quejas al vice-Fiscal General de la República, y la defensa ha presentado tres solicitudes de cambio de medida. La incertidumbre embarga a familiares y amigos, dado el peligroso contexto que envuelve al médico activista.
La defensa, en una última solicitud de cambio de medida (la cuarta), señala con argumentos precisos que el actual estado de inmovilidad en que se encuentra el proceso quebranta los términos legales en detrimento de las garantías esenciales del acusado:
A. La fase preparatoria culminó en septiembre del año pasado, hace más de seis meses. Desde entonces el expediente ha transitado de la Fiscalía Municipal 10 de octubre al Tribunal Provincial, y desde allí a la Fiscalía General, sin que hasta el momento se haya adoptado ninguna de las variantes previstas en el artículo 261 o 262 de la Ley de Procedimiento Penal: devolución, sobreseimiento o presentación al Tribunal, previa formulación de conclusiones provisionales. Los términos para aplicar ambos preceptos legales están vencidos. No ha sucedido hasta la fecha nada nuevo en el proceso. El quebrantamiento de los términos legales lesiona el principio de legalidad.
B. En otro orden, fue presentado el 29 de octubre de 2009, en la Fiscalía Provincial, un escrito de solicitud para el cambio de medida cautelar, y no fue hasta el 7 de diciembre del propio año, 39 días después, que notificaron el auto denegatorio “firmado el 13 de noviembre de 2009”, fecha en que me hallaba en contacto telefónico periódico con la Fiscalía, y todavía no se había pronunciado al respecto. Sin embargo, el artículo 251 de la ley procesal establece 5 días como máximo para resolver este particular.
C. La Instrucción 133-88, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, impone sobre la necesidad de priorizar los procesos con acusados en prisión preventiva, reafirmando el principio de celeridad o de “pronta justicia”, sin duda una de las garantías esenciales del proceso. Lamentablemente en este caso no ha sucedido así.
“Darsi Ferrer se encuentra recluido desde hace seis meses (más dos en instrucción, 8 meses en total), sin que se haya definido su situación, resultando de acuerdo a lo expuesto totalmente innecesario continuar manteniéndolo en prisión, mientras el proceso sigue dilatándose injustificadamente”, concluye la defensa.
Es hora de que los fiscales y jueces dimitan del manoseo cómplice y tomen conciencia de la responsabilidad de sus actos, responsabilidad que implica a los periodistas del programa oficial Mesa Redonda, y demás alabarderos del paroxismo castrista.
jueves, 25 de marzo de 2010
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