2009-01-28.
La Habana, 28 de enero de 2009.- Las precarias condiciones de vida en el país afectan la subsistencia de gran parte de las familias cubanas y compromete el normal desarrollo de nuestra sociedad.
Situación que el propio Presidente, Sr. Raúl Castro, reconoce y le ha llevado a expresar públicamente la necesidad de realizar cambios estructurales y de conceptos, y de eliminar prohibiciones absurdas.
Una de las principales razones que condiciona el progresivo deterioro de la situación nacional son las restricciones impuestas al Derecho de Propiedad. La política establecida de colectivización del proyecto personal y estatización de la propiedad privada además de arbitrario, simplemente resulta un comprobado fracaso.
No hay justificación de ninguna índole –jurídica, política, económica, cultural- que les confiera a los gobiernos el derecho a disponer de los activos privados, tangibles e intangibles, a costa de condicionar o abolir el derecho de sus legítimos propietarios.
En nuestra realidad resulta inaceptable que el artículo 21 de la Constitución de la República no reconozca y proteja claramente el Derecho a la Propiedad de los ciudadanos y que, en la práctica jurídica, en unos casos se limiten y en otros se desconozcan atributos inherentes a la Propiedad misma.
Circunstancias que incluyen, entre muchos otros, a los ciudadanos propietarios titulares de sus viviendas que tienen prohibido venderla, cambiarla, donarla, a quien y como estimen conveniente; los propietarios de autos que tienen la prohibición de venderlos, regalarlos y sólo se les autoriza donarlo a sus hijos o padres; los dueños de reses que tienen prohibido comérselas si tuvieran la necesidad de hacerlo; los campesinos con parcelas privadas sujetos a estrictas regulaciones que les prohíben hacer uso de ellas acorde a sus intereses particulares; los demás propietarios con bienes materiales o no con restricciones para disponer de ellos.
Las consecuencias de estas limitaciones del ejercicio de los ciudadanos de su Derecho a la Propiedad propicia que actividades normales y legítimas para vivir constituyan delito y, del mismo modo, hacen que cada vez sea mayor la injerencia burocrática y la propagación de una corrupción galopante e incontrolable, que ha calado a niveles insospechados en el aparato estructural del Estado.
Legalizar la Propiedad con todos sus atributos (USO – DISFRUTE– DISPOSICIÓN) es una necesidad práctica, para sacarla del vertimiento ilegal e insurrecto y que pueda transformarse en una herramienta que contribuya a garantizar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos, promueva el respeto por la institucionalidad y estimule las fuerzas productivas y el desarrollo de la sociedad.
El movimiento ciudadano que alcancemos vincular a este justo reclamo no se detendrá en su exigencia, dentro del marco de la Ley, hasta que se restablezca y garantice en nuestra Nación el Derecho insoslayable de todos los cubanos a usar, disfrutar y disponer libremente de sus bienes legítimos.
Uso: es la facultad que tiene el propietario de utilizar sus bienes para la satisfacción de sus propias necesidades
Disfrute: es la condición por la que el dueño de una propiedad puede hacer suyos los frutos que esta produzca
Disposición: es el derecho de disponer del bien, o sea, el poder realizar actos de dominio de diversa índole, como constituyen la venta, compra, cambio, donación, constitución de gravámenes en general, etc.
Dr. Darsi Ferrer Ramírez
Promotor
Nota: Anexamos el texto integro del artículo 21 de la Constitución de la República de Cuba, que proponemos a la Asamblea Nacional del Poder Popular sea modificado, para que garantice a los cubanos el ejercicio libre del Derecho a la PROPIEDAD y todos los atributos que le son inherentes (USO, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN);
Artículo 21. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.
La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.
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Dr. Darsi Ferrer: Telf - 05 29 39 9 82. E-mail: darsiferrer@yahoo.com। Dir: Calle San Bernardino 265 entre Serrano y Durege, localidad Santos Suárez, municipio 10 de Octubre, La Habana, Cuba.
2 comentarios:
Hola, muy interesante el post, felicitaciones desde Mexico!
Muchos saludos, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!
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