miércoles, 19 de marzo de 2008

Presentacion de casos de 75 a Grupo de Trabajo sobre Detencion Arbitria de NU(GTDA)

ANEXO 2

14 de Marzo del 2008

A: Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria
C/O Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, 8-14 Avenida de la Paz 1211,
Genova10, Suiza.

De: Profesor Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés
Promotor Inicial de la Corriente Martiana (1)

Asunto: Comunicación de los casos de 75 cubanos privados de libertad por ejercer derechos fundamentales con arreglo a tratados internacionales y sin las debidas garantías fundamentales a un juicio imparcial, de modo que fue violado lo demandado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el “Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión” (Resolución 43/173 de la ONU ) y otros instrumentos internacionales pertinentes , lo que hace que estemos en presencia de casos que, por las arbitrariedades comprendidas, competen a ese grupo de trabajo de conformidad con su misión.

Introducción:

En Cuba existe un cuadro persistente de arrestos, detenciones, celebración de juicios y condiciones de prisión, violatorio de la normativa internacional de derechos humanos e incluso, en ocasiones, de las propias normas legales nacionales, lo que permiten clasificarlas como arbitrarias.

El 18 de Marzo del 2003 se inicio una serie de estos registros y detenciones a los que siguieron la ejecución de juicios sumarios que condujeron a prisión, bajo largas e improcedentes condenas, a 75 ciudadanos de los cuales aun permanecen en su mayoría encarcelados y solo una pequeña parte bajo licencias extrapenales por sus críticos estados de salud.

Muchos de los que aun permanecen en prisión se encuentra sufriendo enfermedades que ponen en riesgo sus vidas bajo las condiciones carcelarias. Según persistentes declaraciones de sus familiares y , en ocasiones, por cartas o llamadas telefónicas de algunos de ellos, se ha podido saber que en ninguno de los casos les son brindadas las condiciones y respetados los derechos que les asisten según lo proclamado en el “Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión” (Resolución 43/173 de la Asamblea general de UN, en lo adelante AGNU) así como las “Reglas mínimas de atención a reclusos” también de UN.

Muchas de las madres, hijas, esposas y otros familiares y allegadas de dichos condenados se han asociado, bajo el nombre de Damas de Blanco, para reclamar la excarcelación incondicional y para la defensa de los derechos de ellos en conformidad con lo proclamado en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”.

Las integrantes de este movimiento han sido victimas de una continua represión que ha incluido, desde campañas difamatorias, amenazas, ataques verbales y físicos por parte de integrantes de las bandas paramilitares denominadas Brigadas de Respuesta Rápida, mítines de repudio por parte de incondicionales al régimen y su gobierno dirigidos y alentados por agentes de la seguridad del Estado y militantes del Partido Comunista de Cuba, entre otras formas y métodos.

La presente comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas para lo procedente según sus funciones se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO.

1.- Las manifestaciones y acciones de los condenados han sido pacificas en todos los casos. Ninguno de ellos apelo o incito a la violencia.

2.- El uso de medios de prensa, recepción de apoyos materiales y económicos facilitados por terceros radicados en el exterior, en los casos que los hubo, y que fueron utilizados como elementos incriminatorios durante los juicios, son condicionados por la imposibilidad de acceder a ellos en Cuba dado el monopolio estatal de los medios de difusión en el primer caso y por la imposibilidad de reconocer oficialmente los grupos e instituciones que pretendan actuar de forma independiente del estado y gobierno cubanos.

El uso de dichos medios y la recepción de ayuda referidos son además amparados por la normativa internacional de derechos humanos, en particular por la Resolución 53/144 de la AGNU “Sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.”

Estos hechos, aun cuando reales en algunos casos, no fundamentan la extrapolación de que los colaboradores con medios de prensa radicados en el exterior o los receptores de dichos apoyos hagan el juego, ni siquiera que acepten como validos, los fines que la oficialidad cubana imputa a los individuos, grupos o instituciones que los financian.

3.- Ninguno e estos cubanos ha abogado porque sean eliminados o mermados lo que oficialmente son denominados indistintamente “logros del socialismo” o “logros de la revolución”. Más bien han señalado las deficiencias e insuficiencias en ellos, verificables en la vida diaria. Estas deficiencias han aflorado públicamente y hasta son reconocidas en la actualidad en los medios estatales de prensa después de que en julio del 2007 el actual presidente cubano llamo a los gobernados a criticar y plantear soluciones a los graves problemas nacionales.

Los planteamientos de la población son coincidentes en casi todos los casos con lo que estos presos manifestaron y les llevo a prisión por lo que cabe preguntarse: ¿Es un delito acaso a la luz del derecho internacional de los derechos humanos haber dicho verdades antes de que se autorizara oficialmente a decir dichas verdades?

4.- No son realmente culpables los que en cualquier lugar del mundo denuncien violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales sino los que las cometen y los que las toleran impunemente.

No son culpables los gobernados que critican insuficiencias y carencias en la gestión de los gobernantes de sus respectivos países. Esto, y solo esto, han hecho los 75 condenados que hoy les presentamos conforme a las normas y procedimientos de vuestra organización. Junto a ellos más de doscientos cubanos mas cumplen prisión por causas asociadas a sus posturas disidentes u opositoras al actual régimen y su gobierno aunque en muchos casos las figuras por las que han sido condenados no tipifiquen como políticas y traten de enmascarar las causas reales.

5.- Mas allá de los posibles errores asociados a la insuficiente educación y capacitación en materia de defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, que el sistema educativo cubano no brinda, la totalidad de los ciudadanos objeto de esta comunicación tienen en común el haber intentado pacíficamente:

a) “…reunir y difundir información, llevar a cabo una actividad de promoción y movilizar a la opinión publica.” con los fines de;
b) “…conseguir una transformación democrática que suponga una mayor participación de la población en la adopción de decisiones que conforman sus vidas y una mejor gestión de los asuntos públicos” así como otras acciones comprendidas en la “labor de los defensores de derechos humanos” y, además;
c) Contribuir “…a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, a reducir las tensiones sociales y políticas (…) a promover la toma de conciencia con respecto a los derechos humanos en el plano nacional e internacional” en su propio país.

Lo entrecomillado ha sido tomado del Folleto Informativo No. 29 de la Lista de Publicaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos referida a “Los defensores de los derechos humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos (pagina 7 de la versión del documento citado obtenido por Internet bajo la identificación Printed at United Nations ,Geneva.GE.04-40466-August-2004-4.650)

6.- Si bien bajo la ley cubana pueden ser imputables los argumentos expuestos en las sentencias por las acciones pacificas ejecutadas por estos ciudadanos presos desde hace cinco anos, no debe dejar de tenerse en cuenta lo advertido en el documento arriba citado respecto a los defensores de derechos humanos:

“No es imprescindible que los argumentos presentados sean correctos para ser un autentico defensor (de los derechos humanos). Lo mas importante es si la persona defiende o no un derecho humano” (ídem, pagina11)

Y al final del párrafo:

“…el hecho de que legalmente este o no en lo cierto no influye en la determinación de si son verdaderos defensores de los derechos humanos. Lo fundamental es si sus preocupaciones entran o no dentro de este ámbito. (Ídem, página 11).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

INSTITUCIONALES.

En Cuba, la ausencia de la división de los poderes legislativos, ejecutivos y judicial, como corresponde a todo sistema republicano democrático, va aparejado de la inexistencia de un poder judicial independiente e imparcial.

Según puede comprobarse en las atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, enumeradas en el artículo 75 de la Constitución cubana, esta concentra en si, o a través del control que ejerce sobre el Consejo de estado, las atribuciones constituyentes, legislativas, ejecutivas y judiciales.

Lo anterior conlleva a la violación, desde la normativa y en las practicas de las instituciones jurídicas en Cuba, de los “Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura ”, confirmados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1985.

No parece que se pueda hablar de imparcialidad e independencia respecto de un tribunal que es controlado directamente por el gobierno central, cuya doctrina interpretativa de la ley puede ser impuesta por un órgano ejecutivo, y que puede recibir además instrucciones de carácter general. (ver Constitución de la republica de Cuba).

Esta falta de independencia e imparcialidad es notable especialmente respecto del juzgamiento de aquellas causas penales en que se acusa a personas por delitos contra la seguridad del estado o por las figuras penales contenidas en la ley 88/99 (“Ley No. 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba”), como es el caso de los 75 que aquí nos ocupa, aunque no exclusivamente de ellos.

DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.

- La lectura de las sentencias dictadas contra los condenados permite descubrir que en ellas hay una marcada tendencia a emitir proclamas políticas más que fallos judiciales.

Esto se ilustra claramente en las sentencias de José Daniel Ferrer García, Jesús Mustafa Felipe, Alexis Rodriguez Fernández, Leonel Grave de Peralta Almenares y Ricardo Enrique Silva Gual del tribunal provincial popular de Santiago de Cuba así como en la de la causa seguida contra Julio Cesar Gálvez Rodriguez, Edel José García Díaz, Manuel Vázquez Portal y Jorge Olivera Castillo del tribunal de la Habana.

En ambos casos, y otros no ejemplificados, se presupone una vinculación de los disidentes políticos con actos de espionaje o sabotaje al servicio de potencias extranjeras, o su propósito de eliminar la independencia o la soberanía de Cuba que solo se manifiestan en declamaciones y arengas de los jueces populares, pero que no se apoyan en evidencia obtenida y valorada de modo objetivo.

- Es un derecho esencial de toda persona sometida a proceso, el poder defenderse en forma adecuada. Para ello requiere, en primer lugar, ser informada de manera inmediata a que se encuentre involucrada en una investigación criminal.

Una vez que el proceso se inicie formalmente, debe asegurarse al imputado todas las garantías necesarias para su defensa y disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

El examen de las sentencias de los Tribunales populares cubanos muestra que muchas personas fueron condenadas a penas de mas de veinte años o incluso la muerte, en procesos en los cuales, desde la detención e imputación formal de delitos hasta la sentencia, transcurrieron a lo sumo un par de semanas. Este es el caso de los setenta y cinco así como de tres cubanos fusilados por intentar salir del país sin causar victimas fatales en el propio año 2003.

- La calidad y cantidad de la prueba sobre la que se asientan las condenas resultan defectuosas frente a los estándares de prueba normalmente exigido por los tribunales para que se respeten las garantías mínimas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En esto se incluyen las instrucciones preliminares realizadas en el caso de los setenta y cinco por órganos de la seguridad del Estado durante años.

Toda esta información reunida sin conocimiento y sin control de los imputados o sus defensas, fueron volcados en los expedientes en la fase preparatoria y constituyeron la base de las imputaciones de carácter eminentemente subjetivo.

Estas investigaciones preliminares consistieron en juntar evidencia que el gobierno consideraba imputativa desde hacia años, como resultado de infiltrar las organizaciones de los imputados con agentes incubiertos, monitorear sus movimientos e investigarlos a través de sus agentes institucionales que son los Comités de Defensa de la Revolución (CDR`s), hasta el momento arbitrariamente decidido por la autoridad, en que toda esa información se transformo en una causa penal en su contra. Se elimino así cualquier posibilidad de defenderse durante los años que duro la investigación.

Lo anterior hace concluir que toda la prueba de cargo estaba lista antes de que se imputara a estas personas por delito alguno, sin posibilidad de controlarla o controvertirla en tiempo oportuno, violándose así la garantía de todo imputado a conocer desde el primer momento la existencia de un investigación criminal en su contra.

- En el mismo sentido, las sentencias invocaron como prueba testimonial de cargo las manifestaciones de aquellos agentes de la seguridad del Estado que se infiltraron durante mucho tiempo en las asociaciones y grupos de disidentes pacíficos, brindando en el juicio detalles de sus supuestas actividades.

- Mas allá de la dificultad, o casi imposibilidad, de corroborar los informes de estos agentes infiltrados con prueba independiente, objetiva e indudable, sus propias manifestaciones durante estos procesos están teñidas de una parcialidad que impiden su ponderación como piezas de evidencia confiables, y sin embargo, en varios casos sus dichos constituyeron la prueba de cargo por excelencia.

- Otro medio permanente de control de la población lo constituyen los CDR`s, cuyo verdadero objetivo es vigilar las actividades de los vecinos e informarlas a las autoridades.

La “conducta apática” hacia las tareas de la organización cederista y otras “actividades convocadas por organizaciones sociales y de masas” constituye un agravante en algunos casos y hasta motivo de condena en la figura del código penal cubano denominada peligrosidad social.

Ejemplo de esto ultimo lo constituye la sentencia por la que fue condenado Blas Giraldo Reyes Rodriguez por infracción de la ley88/99 a la pena de 25 años de prisión, por citar solo un ejemplo concreto.

Esto viola flagrantemente el articulo 20.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) al obligarse, de facto, a todos los ciudadanos a pertenecer a dichas organizaciones “sociales y de masas” so pena de resultar marginados socialmente en el mejor de los casos o llegar incluso a ser sometidos a procesos criminales de no hacerlo así.

- Los tribunales se han basado en “peritajes”, fundamentalmente para examinar el material bibliográfico secuestrado a los imputados, como así también en algunos casos para evaluar las condiciones de los receptores de radio también incautados.

Los primeros estaban enfocados a peritar una suerte de “pureza ideológica” de los documentos encautados. Estos peritajes sobre la “pureza” o impureza” ideológica de determinadas publicaciones, que incluye el dictamen de los peritos sobre las supuestas finalidades perseguidas por quienes lo escribieron o tuvieron en su poder, parece totalmente incompatible con el respeto a los derechos humanos básicos.

Mucho del material ocupado constituyen obras académicas sobre derechos humanos. Pero, incluso, fuese cual fuese su contenido, la garantía de la libertad de expresión y de prensa, protege fundamentalmente a las criticas a los gobiernos. Su calificación de “subversivas”, aun cuando haya sido vertida por supuestos “expertos”, no deja de violar las garantías mencionadas; y como elementos de prueba, tales peritajes no tienen mas fuerza que la opinión subjetiva y jurídicamente irrelevante de las personas que lo produjeron.

Sobre los radio-receptores no vale la pena profundizar sobre la descripción dada por el Laboratorio Central de Criminalistica pues lo dicho viene expuesto en sus manuales de explotación y con ellos nada se subvierte, sino que se trata del derecho de escuchar todo lo que la tecnología permita y a cada quien interese y elija libremente.

- También se han extraído conclusiones en contra de los imputados en estos procesos basadas en ciertos indicios.

Entre dichos indicios cuentan el no poseer vinculo laboral, no pertenecer a ninguna de las organizaciones de masas ni participar en sus actividades, recibir dinero del exterior y el no brindar pruebas en contra de si mismos o confesarse culpables.

Estos indicios no constituyen delitos de por si en ningún caso y hasta incluso están amparados por la normativa internacional de derechos humanos.

A MODO DE CONCLUSIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Si por si solos no resultaran relevantes para demostrar la arbitrariedad de los procesos seguidos contra estos 75 ciudadanos cubanos, al evaluarlos en conjunto se advierte lo siguiente:

a) Estos ciudadanos fueron investigados durante años en secreto, por agentes encubiertos de la seguridad del Estado y miembros de los CDR`s;
b) Una vez acumulada una enorme cantidad de “evidencia” producida sin conocimiento del sospechoso, y por lo tanto sin posibilidades de control, por el o su defensa, se formulo la imputación formal;
c) A partir de allí, una vez que los imputados tomaron contacto con las ya voluminosas actuaciones, se imprimió una velocidad inusual al proceso de modo que, tras un procedimiento sumario, pocos días después se llevo a cabo el juicio oral en el que las posibilidades de ofrecer pruebas de descargo y defenderse fueron meramente formales.

Sumado a lo anterior la amplitud de los tipos penales, la interpretación aun mas amplia que le otorgan los tribunales populares, y las conclusiones arbitrarias y subjetivas que a modo de indicios y presunciones se invocaron como pruebas de cargo, se cierra el circulo de la flagrante violación a garantías básicas en la materia.

ACLARACIONES NECESARIAS

Si los elementos brindados resultaran insuficientes o existiera dudas sobre ellos, invitamos al GTDA a obtener testimonios y pruebas in situ con los afectados y sus familiares acá en la isla o con algunos de los liberados y sus familiares radicados fuera del país y cuyas localizaciones ofreceríamos si fuera oportuno.

El anexo 1, con los datos de los detenidos solicitados por el formulario del GTDA sobre arrestos y detenciones arbitrarios, así como el anexo 3, continente de copias de las sentencias de los 75, se harán llegar inmediatamente después del envío del modelo correspondiente al caso y el presente anexo 2 vía Internet a través de la Unidad de América Latina y el Caribe de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de UN. Los anexos 1 y 3 serán entregados a la sede de algún órgano de UN en Ciudad de la Habana con destino a las oficinas del GTDA. Esto lo haremos así dado que a nosotros nos resulta imposible garantizar la llegada de lo enviado por el correo cubano.

En espera del acuse de recibo de la presente comunicación según lo establecido por los mecanismos de UN y la notificación de lo valorado por vuestro grupo en el caso de la detención, que consideramos arbitraria, de estos 75 cubanos, quedo de Uds.
Sinceramente,

Prof. Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés
Promotor Inicial de la Corriente Martiana

Dirección: Sin domicilio reconocido.
Localizable en: Calle 212 No. 40937 entre 409 y 413. Reparto La Catalina
Santiago de las Vegas. Municipio Boyeros. Ciudad de la Habana. Cuba
e-mail : corrientemartiana2004@yahoo.com

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